En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha en fecha 06 de septiembre de 1973, y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos, JOSE DE JESUS CEDEÑO ROCA y TORIBIA MATOS, plenamente identificados en autos, y por consiguiente se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Jefatura Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 06 de septiembre de 1973, según se evidencia del acta de matrimonio No. 140, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-