Por las razones anteriores, evidenciándose de autos que los cónyuges Araselis del Valle Alameddin Uricare y Fernando Pedro Moreno del Olmo, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha once (11) de Abril de mil novecientos ochenta y siete (1.987), por lo que estando separados de hecho por mas de cinco (05) años, a partir del mes de Agosto de 1.999, todo lo cual resulta incontrovertible he indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que hacen y habiéndose cumplido durante el proceso todo lo establecido en el Código Civil y La Ley de Proteccion del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, en atención a todo lo expuesto, éste Tribunal de Proteccion al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, .....