Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los articulo 87 numeral 3°, 5° y 6ª y 92 de la Ley Especial, se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en a favor del ciudadano: BENITO RAMON BRITO VILLARROEL, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.936.488, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació el 09/05/1978, de 29 años de edad, soltero, Mecánico, hijo de: BENITO BRITO y ANHELIS VILLARROEL, residenciado en: Vidoño, Pradera del Nevera, vía el Rincón San Diego, Casa 9, Calle Cristo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIBELY DE LOS ANGELES ALLO.....