Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al Imputado ALVARO LUIS ROJAS, venezolano, natural de San Juan Morros, Estado Guarico, donde nació en fecha 07-11-1.983, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.252.143, residenciado en El Eneal, Vía El Rincón, Casa Sin Numero, Frente A La Bodega Alvino, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal, en agravio del ciudadano: AGUSTIN ALBERTO SANTOLLO, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen pr.....