Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ALFREDO COLON MARCANO, Defensor Público Décimo Quinto Penal Ordinario, actuando en representación de ciudadano YIMMY HAZAEL MAICAN SALAS, ampliamente identificado en autos, donde solicita se anule el juicio oral y público celebrado y consecuencialmente se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público, contra la decisión publicada por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de abril de 2.007, mediante la cual CONDENO al citado acusado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en p.....