este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ SUCRE ALMEA y MARITZA DEL CARMEN BALLADARES de SUCRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.954.590 y 5.997.712, respectivamente, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de octubre de 1.982, mediante Acta No. 47, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Por cuanto la aplicación del artículo 185-A del Código Civil sólo extingue el vínculo matrimonial, este Tribunal , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 ejusdem, ordena liquidar los bienes de la comunidad co.....