Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los ciudadanos CRUZ NUEL FLORES GARCÍA y MARÍA CIPRIANA PÉREZ DE PEROZO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.505.716 y 8.458.183 respectivamente, manifiestan que la ciudadana SYBIL ROSALIA CRISTOPHER ROBINSON es su UNICA HIJA; contradiciendo las anteriores deposiciones al instrumento consignado correspondiente al Acta de defunción del Causante ANDRÉS CRISTOPHER y, siendo contradictorio dichas deposiciones con el mencionado instrumento legal, le es forzoso a este tribunal NEGAR la solicita de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana DOROTEA RUPERTA ROBINSON, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil en aplicación a la Sana Crítica y, así se decide.-