Por todo lo antes expuesto y motivo por el cual éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los ciudadanos OLGA RAMONA GOZALEZ DE VICENT, YSIS LOLIMAR VICENT GONZALEZ, EDIMAR DE JESUS VICENT GONZALEZ y JESUS RAFAEL VICENT GONZALEZ, venezolanos, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-3.731.674, V-10.941.132, V-13.259.341, V-14.640.664, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS RAFAEL VICENT RODRIGUEZ, suficientemente identificado; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud .....