En consecuencia, cítese a los Ciudadanos ROGELIO JOSE TRMARIA y CARMEN TIAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.218.482 y 3.955.817respectivamentedomiciliado el primero en: En la Calle Santa Elena, N° 4-44, San Mateo, Estado Anzoátegui, comisionándose para la practica de dicha citación al Juzgado del Municipio Libertad, con sede en la Población de San Mateo, Estado Anzoátegui, y la segunda en: En la Calle Miranda N° 04, Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (02:30. m) de la tarde, a los fines de exponer sus alegatos con relación a la presente demanda