Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida EVARISTO ANTONIO FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2656756, residenciado en la calle unidad Nº 07, Barrio Chuparin Arriba, Puerto al Cruz, Estado Anzoátegui, ALCIDES RAFAEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5489602 residenciado en carretera los montones, Qta Nury, Nº 3-79, Barcelona, Estado Anzoátegui, Y MANUEL FELIX HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.012.208 residenciado en la calle principal segundo, Nº 14, Barrio Las Charas, Puerto al Cruz, Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 418 del Código Penal Ref.....