La experticia como medio de apreciación procede de oficio, y el Juez puede decretarla como medio de apreciación, mediante un auto para mejor proveer, aún después de presentado los Informes y sus observaciones, a tenor en lo dispuesto en la norma de procedimiento señalada, en el encabezamiento del presente auto, o bien después de la sentencia, como experticia complementaria del fallo. También procede de oficio en el caso del artículo 1.426 del Código Civil. Se ordena notificar a la experta, ciudadana JASMINA DIAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.915.544, Contador Público, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el Nº 11.294, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, a quien se le concede tres (03) días de termino de distancia, y cinco (5) días de Despacho para que dentro de ese lapso consigne su opinión, una vez constada en autos su notificación, y así se decide.