Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de las acusadas FRANZULLY JOSEFINA RENGEL QUERECUTO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.230.323, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 08/12/1.966, de 38 años de edad, de Estado civil Soltera, de profesión u oficio sin oficio, hijo de los ciudadanos Pedro Ángel y Maria Arcila, residenciado en: Avenida de Julio Hotel Meri Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui Y YARITZA JOSEFINA ESPINOZA MARCANO, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 22.570, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/03/1985, de 23 años de edad, de Estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de casa, hijo de los ciudadanos Juan Moya Rosa Marcano (V), residenciado en: Avenida 05 de .....