Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana NEIDA DEL CARMEN GUZMÁN TIAPA, ya identificada de autos, en el sentido de asentar el nombre de la madre de la solicitante, CARMEN VICTORIA GUZMAN TIAPA; se ordena remitir Copias Certificada de la presente decisión a la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana NEIDA DEL CARMEN GUZMÁN TIAPA, la cual fue asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimiento del año 1948, Acta Nº 117, Folio 31, levantadas por la Prefectura del Distrito, hoy Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, durante el año 1948, y así se decide.