Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Matrimonio asentada por ante la Prefectura del Municipio Sotillo de este Estado bajo el N° 461, correspondiente a los ciudadanos: VICTOR ONASSI RODRIGUEZ DEYAN y CRISTINA JOSEFINA DEL VALLE HERRERA SALAZAR, en el sentido de que en lo adelante se inscriba donde erróneamente se asentó VICTOR ONASSI RODRIGUEZ D`LLAN, sea colocado el nombre de VICTOR ONASSI RODRIGUEZ DEYAN; ya que de esa formas es lo correcto, debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta de matrimonio antes señalada, asentada en el.....