Es por lo que esta Sala de Juicio N° 02,del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos ALFREDO JESUS RODRIGUEZ GUTIERREZ y LETTY YERALDINE EVANS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.820.217 y V- 10.998.755, de este domicilio debidamente asistidos por la abogada DENYS GAITAN ADELLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.066, donde se encuentra involucrado las adolescentes EMILYANDRY DEL VALLE y FEBYANGELA DEL VALLE, ambas de catorce (14) años de edad respectivamente, en razón del territorio, y en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana , declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.....