Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el Cese de la condición de imputado del ciudadano ALEJANDRO PROSPERO ACOSTA RIVAS, venezolano, INDOCUMENTADO, natural de Barquisimeto, Estado Lara, donde nació en fecha 11-09-1981, de 23 años de edad, soltero, obrero, hijo de los ciudadanos José Acosta y Aura Rivas, residenciado en Sector Maraca, Calle Principal, Casa S/N, cerda del Dispensario de Salud, Clarines, Estado Anzoátegui; de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 19 de Agosto de 2005, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circ.....