esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por la Ciudadana NAYARY DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.155.380, domiciliada en Valle Guanape, Parroquia Valle Guanape, Municipio carvajal del Estado Anzoátegui, asistida del abogado Blas Antonio Celis Mendoza, inscrito en el inpreabogado bajo el N°126.540, a favor de su hijo el adolescente ELIO CASTILLO, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N°27.862.876, SEGUNDO: SE Designa como CURADOR AD HOC, a favor del adolescente CASTILLO, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N°27.862.876, a la ciudadana M.....