"...procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a las ciudadanas YRAIDA DEL VALLE GUERRA, JESUSITA GUERRA DE GOMEZ, ROSAURA GUERRA Y AURISTELA DEL VALLE GUERRA, , venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.187.607, Nº V-3.673.379, Nº V- 3.673.380 y Nº V-5.196.016, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la difunta, ELEUTERIA MARIA GUERRA, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.329.413 y falleció según consta de Acta de Defunción Nº 174, día 03, mes 04 y año 2013, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, estado Anzoátegui cursante al folio dos (2); de estas actuaciones. Se ordena expedir copia cer.....