Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes, convenida entre los cónyuges, ciudadanos CARLOS ALBERTO RAMOS NIÑO y YASMIR CAROLINA PINEDA DUQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.307.923 y 10.153.179, respectivamente y declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el No. 104, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Guásimos, Palmira del Estado Táchira, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-