El Tribunal Admíte y acuerda notificar del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda autorizar suficientemente al ciudadano ARMANDO MANUEL BELLORÍN QUIJADA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.345.064 padre y representante legal del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, heredero de la difunta ciudadana EVELIN DEL CARMEN MATA BELLORÍN cedulada bajo el N° 10.297.832, fallecida el día 27 de Abril del 2008, en el Centro de Especialidades Anzoátegui.C.A., Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui; para que tramite, firme y retire el cheque de Gerencia, el cual debe ser emitido a su nombre y remitido a éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, por concepto de la cuota parte por indemnización de la Póliza de Vida N° 7.....