De manera que, habiéndose fundamento la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL COVA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4, 495. 458, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan Carlos García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14. 615. 522, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 120. 597, en una norma legal derogada, la misma tiene que ser declarada, como en efecto se declara INADMISIBLE; lo cual no es óbice, para que el mencionado ciudadano acuda a la sede administrativa a solicitar su Rectificación, tomando en consideración las "omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta", tal como lo establece la citada Ley Orgánica de Registro Civil, en la norma legal precedentemente citada,
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivar.....