Esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, en Uso de sus Atribuciones Legales, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el articulo 08 de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concerniente a Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA, Fijar como Obligación de Manutención Mensual, la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. f 300,00), además de la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. f 300,00), adicionales como Bonificación Especial, haciendo la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. f 600,00), para sufragar gastos inherentes a los meses de Septiembre y Diciembre, a fin de cubrir los gastos propios por compra de los útiles escolares y la época decembrina de la niña de autos. Librese oficio. Asimismo visto el Informe Social suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Despacho, y el contenido del mismo, en cons.....