en consecuencia, y de acuerdo al artículo 630 del Código de Procedimiento Civil y a tenor de lo dispuesto en los artículos 180 y siguientes de la Ley Orgánica procesal del trabajo; Este Tribunal primero de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cuanto a las medidas ejecutivas de embargo solicitadas, acuerda DECRETAR: PRIMERO MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano MARCO AURELIO VILLALOBOS BARRERA ,venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la Ciudad de Puerto La Cruz, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, titular de las Cédula de Identidad número V-8.341.390, sobre los siguientes bienes: Un inmueble constituido por dos (02) salones destinados para el comercio, el local 01 cuenta con un (01) baño y el local 02, cuenta con dos (02) baños, situados en la parte trasera , ubicada en e.....