Éste JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETÓ: el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a la ciudadana SUJEY CAROLINA FLAUTE MAITA quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.873.732, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 27/01/1980, de 36 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hijo de RAFAEL FLAUTE (V) y MIRNA DEL VALLE MAITA (F), residenciada en el barrio 18 de octubre, sector altos de Belén, casa Nº 10-5, Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COMUNIDAD, con la anuencia del Fiscal 9º del Ministerio Público y a s.....