En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado DOUGLAS JOSE ORTEGA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 15-06-1975, de 33 años de edad, de profesión u oficio montador mecánico, hijo de hijo de SANTIAGO RAFAEL MENDEZ Y AURORA ORTEGA, residenciado en la vereda 37, casa 10, sector III, Tronconal III, de Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en la oportunidad de decretar a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem. En consecuencia, de conformi.....