; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, del Estado Anzoátegui, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano LUIS EDUARDO MATTEY CASTILLO, ya identificados, domiciliado en: Palo Grande, Sector 01, vía Upata frente al Peaje, casa S/#, Kilómetro 15, San Félix, Estado Bolívar y presta sus servicios en la empresa KARRENA C.A., Zona Industrial Matanza, UD-321, Parcela 06 y 07, frente al Depósito de la empresa Regional, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia, en.....