SE IMPUSO a las adolescentes N.B.R.R., W.Y.M.M. Y W.Y.M.M., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS; establecidas en el articulo 582 Literales "B" y "C" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras la obligación de someterse a la vigilancia del Equipo Técnico Sin Lugar la solicitud de la Defensa, de imponer a sus Representados la Libertad Sin Restricción, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, las adolescentes N.B.R.R., W.Y.M.M. Y W.Y.M.M., así como existen elementos que acreditan la participación de los adolescentes en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados.