En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD O DESAFECTO, presentada por la ciudadana; GRETA MARIA CEDEÑO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.718.025 domiciliada en la Calle San Ignacio , nro 33, Sector Molorca de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NELLY MOTA,, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 233.236, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal, en contra del ciudadano: JESÚS ALBERTO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titu.....