Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN ALGUNA a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARCANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.872.0631, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido el 27-09-77, de 27 años de edad, estado civil Soltero, hijo de TEODORA BRITO y ROSALIA MARCANO ambos muertos, residenciado en Vía Pravisor Calle Real N° de casa 24, Sector Vidoño, Estado Anzoátegui El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Librase el correspondiente oficio al Comandante General del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARCANO. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.