Por lo razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en agravio de la ciudadana LISABEL ANTONIETA HENRIQUEZ GAMARDO, acogiéndose parcialmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, TERCERO: A los fines de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 21.387.967, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 03/08/1993, soltero, de 1.....