En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 5° DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano imputado LUIS MANUEL AGUANA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.222.858, natural de caracas, donde nació en fecha 14-09-65, de 40 años de edad, casado y comerciante, hijo de Luis Martines (F) y Manuel Aguana (V), Residenciado en la Avenida Ejercito, Edificio Danu Valentina, piso N° 01, Apartamento N° 01-A, Barcelona, Estado Anzoáteguia cumplir la pena de 1 AÑO Y 6 MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 de la ley penal sustantiva, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artícul.....