Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara ADMISIBLE de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JESUS ALBERTO GARCIA, MARIGINIA GARCIA y MARIA GUADALUPE RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.373, 87.111 y 39.890, respectivamente, los primeros en su carácter de querellados y la última en su condición de defensora judicial de estos y de los ciudadanos Ursula María Gómez, Lucio José Gómez, Casto Francisco Gómez, Myrna Gómez, Albaro Manuel Gómez y Héctor Luis Gómez, coherederos de Elisa Elvira Gómez, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzo.....