En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BARRIOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.051.230, domiciliado en la Calle Portuguesa, Casa S/N, Barrio Campo Alegre, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio GREGORIO ALAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.401, en contra de la ciudadana ANAKARELYS DEL VALLE MEDERO TRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.910.38, domiciliada en la Calle Unión, Barrio 18 de Octubre, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, dond.....