de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le ordene a la empresa Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta, (SENECA), restituya el servicio de suministro de energía eléctrica en condiciones de calidad y eficiencia a la asociación civil sin fines de lucro FONDO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (FONDENE), en forma provisional, hasta tanto se resuelva definitivamente la presente acción de amparo constitucional. Notifíquese de la presente medida mediante oficio a la ciudadana Dra. Lilian Rojas, venezolana, mayor de edad, abogada, identificada con la cédula de identidad N° 5.598.157, en su carácter de representante judicial de la agraviante, Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta, (SENECA), en la sede de dicha empresa, ubicada en el Sector San Lorenzo de Pampatar, al lado del Centro Comercial Sambil, con inclusión de .....