Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal d) y 529 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, 318.2 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada ley. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad Legal .Cúmplase