este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones contenidos en la mencionada diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en el presente juicio en fecha 04 de agosto de 2009, sobre el inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda principal, distinguido con el Nº 24-B, ubicado en el Conjunto Residencial Villa Caribe, planta alta, que forma parte del Edificio B, situado en la Avenida Costanera de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Apartamento Nº 25-B, en 09,65 mts; SUR: Lindero con el Apartamento Nº 23-B, en 7,00 mts; ESTE: Fachada Principal, en 09,50 mts; y OESTE: Fachada Oeste del E.....