Y de conformidad con los artículos 125, 126, literal “I”, y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA INDEFINIDA LA GUARDA EN COLOCACION FAMILIAR, de de la niña MIRLETH DAIRYS GUILLEN FERMIN, de Un (01) año de edad, la cual se va ejecutar en la persona de sus padres Ciudadanos: ROSA ELENA FERMIN Y PEDRO RAMON GUILLEN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.126.001 y V-15.155.012, respectivamente, y domiciliados en: Los Altos de Clarines, Casa N° 3-D, Estado Anzoátegui y en la Calle Principal, casa S/N°, Sector Ezequiel Zamora, Anaco, Estado Anzoátegui, quien en lo sucesivo y de conformidad con los artículo 396 ejercerán la Guarda y Custodia de los mencinados niños el cual establece, “La colocación familiar tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”, en concordancia con el Artículo 400 IB.....