Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LEONARDO R. REYES , actuando en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la investigación penal iniciada por la presunta comisión de uno de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, a favor del ciudadano WILLIANS RAFAEL RODRÍGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4..500.027 con domicilio en la Ciudad Barcelona - Estado Anzoátegui, venezolano, soltera, de 50 años de edad, con d.....