Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano FADY MAKHOUNTA, titular de la Cédula de Identidad N° 82.260.166, natural de LA República De Siria, Ciudad Alepo, nacido el 31-10-1978, de 27 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de LAITA KHMOUCH (V) Y DE BACHIR MAKHOUTA (V), Y domiciliado en la Avenida Américo Vespucio, Residencia Colonial Plaza, Apartamento 0-115, l Morro, Lecherías, Estado Anzoátegui. Líbrese Oficio al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la inmediata libertad del imputado, quien saldrá de la sede de este Tribunal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-