Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la oposición a la medida innominada realizada por el ciudadano CARLOS ALBERTO SALAS LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.003.078, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.594, actuando en representación del Servicio Nacional Autónomo para la Atención Integral a la Infancia y a la Familia, actuando como tercer opositor; se acuerda levantar la medida cautelar innominada decretada por este Juzgado en fecha veinticinco de febrero de dos mil ocho y practicada por el Juzgado Ejecutor de medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintisiete de febrero de dos mil .....