Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por la ciudadana PEDRO CÉSAR FIGUERA, contra la ciudadana YANITZA JOSEFINA PINO LOZADA, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, cuya Acta quedó asentada bajo el Nº 510, Folios 177 al 178 en el Libro Original de Matrimonio llevado por ese Despacho, durante el año 1995, y así se decide.-