este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Esta juzgadora considera pertinente decretar MEDIDA CAUTELAR, de la contenidas en el Artículo 582, Literal C, como lo es la presentación periódica cada quince (15) días. SEGUNDO: Por tal motivo se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y con lugar la solicitud de la Defensa, en cuanto a la sanción a imponer, así como se ordena la realización del examen médico forense solicitado por la defensa, Líbrese Oficio. TERCERO: Se Decreta la Flagrancia. Y así se declara. Se acuerda que el presente procedimiento se siga bajo las reglas del procedimiento ORDINARIO