en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en los Artículo 466 y 467 en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia la ejercerá la madre del niño ciudadana Briceida del Valle Zapata Gamboa. TERCERO: En cuanto al Régimen de visitas del niño de autos, este Tribunal, tomando en consideración el Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y.....