Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos ROMAN JEÚS BASALO LEZAMA y NINOSKA JOSEFINA OREA VÁSQUEZ plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha treinta y uno de enero de dos mil dos, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el N° 01, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2.002.- Así se decide.-