Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, propuesta por la ciudadana ZONIA GUILLEN, abogado, en su condición de Defensora signada con el N° C-016-100, del Municipio Simón Bolívar, Parroquia Naricual, Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos: EDWAR JOSE ARCIA y BRISEIDA JOSEFINA GUATARAMA AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-16.182.840 y V-25.892.948, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos, désele entrada; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, la ADMITE, por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y .....