Al respecto observa esta Juzgadora que la Audiencia Pública fue celebrada en primera instancia por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 3 de octubre del año 2013, y es el 19 de noviembre de 2013, cuando la Abogada Berenice Garbán Bravo, asistiendo a su hija Vanessa Souki Garbán, ambas ya identificadas, pretende actuar como tercera interesada, y es así como en este sentido, evidenciándose de la sentencia parcialmente transcrita la cual acoge quien aquí decide que "las partes del juicio donde se dictó el fallo impugnado podrán hacerse partes, en el proceso de amparo, antes y aun dentro de la audiencia pública, mas no después", y siendo que en el presente caso fue mucho después de la realización de la Audiencia Publica, es por lo que considera esta Sentenciadora que dicha solicitud de tercería no debe prosperar, y en tal sentido se desecha la misma.