Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurar a los ciudadanos, JEANETTE CAROLINA CAMPOS ANDARCIA, MARIA EUGENIA CAMPOS ANDARCIA y JESUS MIGUEL CAMPOS ANDARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.125.136 12.666.936 y 14.661.753, respectivamente, su condición de Únicos y Universales Herederos de la de cujus MYRIAM TRINIDAD ANDARCIA DE CAMPOS, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.804.158, y quien falleció, en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, el día veintidós (22) de junio del año 2.008, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 078, expedida por la Primera Autoridad Civil del la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, y que cursa al folio Nº 03 de la presente solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-