Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente TITULO DE PERPETUA MEMORIA, a favor del ciudadano GREGORIO ELOY FERNANDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 1.023.689 y los ciudadanos ROSANA, LADYS ZULAY, YSBELYS MARGARITA, GREGORIO ELOY Y JOSE GREGORIO FERNADEZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 8.251.653, 8.218.491, 8.223.028, 8.234.509 y 8.234.520, todos de este domicilio, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase a éstos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, la ciudadana ANA TRINIDAD BASTARDO DE FERNANDEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 1.157.531.