En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con competencia para decidir el presente asunto, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el interés superior del niño , principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, como lo establece el Artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le otorga AUTORIZACIÓN al referido niño para que viaje en compañía de su abuela ciudadana IRIS MERCEDES HERNANDEZ AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.954.849, a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a partir del día 15 de agosto del año 2008 hasta el 30 de Agosto del 2008, a los fines del que el niño disfrute de sus Vacaciones Escolares. Y ASI S.....