Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano ORLANDO JOSE FERNANDEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.421.736, domiciliado en la vía San Diego, sector desparramadero Nº 57, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y quien presta sus servicios como Distribuidor, en la empresa Distribuidora PEPSI COLA, C.A, ubicada en la calle B, Nº 24, de la Zona Industrial Los Montones, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en ho.....